Controles para quienes sacan dólares en el exterior con tarjeta

A partir de ahora quienes saquen dolares desde el exterior con su tarjeta de crédito quizás lo piensen don veces, y es que el Banco Central ha decidido controlar de cerca estas operaciones, y envió cartas con pedido de explicaciones a quienes hicieron la extracciones.

El Banco Central confirmó que está enviando cartas a usuarios de tarjetas de crédito que realizaron extracciones de dólares de cajeros automáticos en el exterior bajo la forma de adelanto de efectivo, dado que se detectaron fuertes extracciones en los últimos meses y que, en muchos casos, ni siquiera viajaron en persona para hacer la operación.

Concretamente, el BCRA les pide a estos usuarios información que permita comprobar los consumos en el exterior, se trata de clientes de los bancos que extrajeron fuertes sumas de divisas, o que lo hicieron de forma recurrente en los últimos meses.

En la carta enviada, el Central intima para que en un plazo de diez días hábiles, los usuarios expliquen cómo gastaron los dólares, si tienen comprobantes y si, eventualmente, usaron esos dólares para cancelar la parte de los consumos en moneda extranjera que vinieron en el resumen de la tarjeta.

Estas las cartas van personalizadas, con la marca de la tarjeta que usó el cliente (Visa, Mastecard, etc.) y los meses durante los cuales se detectó extracción de fondos.

Recordemos que esta práctica de retiro de dolares con tarjeta de credito se popularizó a partir del cepo cambiario. Lo más usual es hacer la extracción por cajero automático, pero también se puede hacer por ventanilla. Los bancos suelen poner un límite de entre US$ 400 y US$ 500 por mes por tarjeta, o un porcentaje que no supera el 20% del consumo permitido en pesos.

Carta de intimación y documentación solicitada

En la carta que está enviado a los usuarios, el Cental dice que está haciendo uso de las facultades conferidas por la Ley 19.359, artículo 5° (T.O. s/ Dec. 480/95) del Régimen Penal Cambiario, «como organismo encargado de la fiscalización de las personas físicas o jurídicas que operen en cambios y de la investigación de las infracciones previstas en ese texto legal». La entidad agrega que «considerando la información brindada por la administradora de su tarjeta de crédito, en cuanto a la realización de extracciones de efectivo mediante la utilización de cajeros automáticos ubicados en el exterior del país», requiere la presentación de copia autenticada de la siguiente documentación:

  • Resúmenes de cuenta de la tarjeta de crédito con la que se hayan efectuado las extracciones de efectivo en el exterior durante los meses bajo análisis.
  • Copia de los comprobantes que acrediten la forma de cancelación de los consumos correspondientes a los períodos citados (débito en cuenta, efectivo, etc) y el tipo de moneda en que se efectuaron los pagos.
  • Declaración jurada respecto de la cantidad y destino de los fondos en moneda extranjera extraídos con la referida tarjeta de crédito de cajeros automáticos en el exterior, aportando copia de los respectivos comprobantes respaldatorios.
  • Eventualmente, copia de los comprobantes demostrativos del reingreso en el mercado local de cambios (boletos de compra de cambio), del excedente de los fondos extraídos, una vez atendidos los gastos de turismo (lo expuesto, en tanto tal excedente no hubiese sido cancelado en moneda extranjera al efectuarse los pagos mencionados).

Asimismo, se aclara que en caso de que el consumidor no dé respuesta a la notificación dentro del plazo establecido (10 días hábiles), «se procederá a la suspensión para operar en cambios en los términos del art. 17 de la Ley Nº 19.359, sin perjuicio de las demás acciones que correspondan en función de lo dispuesto por la Ley de Régimen Penal Cambiario».

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